Es un derecho
fundamental que consiste en el derecho de la
libre asociación, voluntad o disposición de un trabajador para formar
una organización permanente que los identifique y una defensa a sus intereses
comunes del trabajo u oficio en su empresa, que lo consagra la constitución
política en los articulo 39 y 55.
Los
trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se
producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura
interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y
gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
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