miércoles, 6 de septiembre de 2017

PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL

Es un derecho fundamental que consiste en el derecho de la  libre asociación, voluntad o disposición de un trabajador para formar una organización permanente que los identifique y una defensa a sus intereses comunes del trabajo u oficio en su empresa, que lo consagra la constitución política en los articulo 39 y 55.
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.



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ENLACES:

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

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