Consiste en la inscripción del registro en el ministerio de
Trabajo señalado en el art. 365 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)
De la
reunión inicial de constitución de
cualquier sindicato, los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación”
Donde se
expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad
que ejerzan y que los
vincule, el nombre y objeto de la asociación.
En la
misma, o en sucesivas reuniones, se discutirán y aprobarán los estatutos de la
asociación y se designará el personal directivo.
Requisitos Para Proceder al Registro Sindical
- Copia del acta de fundación suscrita con el indicador de sus documento de identidad
- Copia del acta de elección de Junta Directiva
- Un Ejemplar de los estatutos del sindicato autenticado por el secretario de la Junta Directiva
- Nómina de la Junta Directiva con copia de sus documento de Identidad
- Nómina Completa del personal afiliado con copia de sus documento de identidad.