miércoles, 27 de septiembre de 2017

LIMITACIONES DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES EN COLOMBIA

Las limitaciones Legítimas que se establecieron por el comité de Libertad Sindical de la OIT7 como regla general se restringe.


Los trabajadores que están al servicio de la administración del Estado, quienes son los funcionarios que ejercen en el ministerio u organismos gubernamentales. 
  • El artículo 39 de la Constitución  excluye a los miembros de la fuerza pública, con el objeto de preservar su absoluta imparcialidad, pues la función que cumplen tiene por fin primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio y del orden constitucional miembros del ejército nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden.
  • Los trabajadores que representan al empleador o los Directivos de las Empresas pueden afiliarse a un sindicato, pero, tiene ciertos límites en materia de elección a la Junta Directivas del sindicato o en la designación como funcionario del mismo así ya que podría conducir a que existan sindicato de bolsillo.
  • Está prohibido ser miembro de varios sindicatos de la misma clase o actividad a la vez, no se puede ser miembro a la vez de dos sindicato de base, gremiales o de industria, aunque se de uno de base y de uno gremial o industrial Art 368
  •  En la carta de 1991 aquellos  servidores públicos que tienen con el Estado una relación de mayor vínculo a las responsabilidades que le son propias, es decir los empleados públicos, no pueden interrumpir su actividad sino en los términos que la ley contemple y, por tanto, no les es dable ejercer el derecho de huelga -que implica dicha interrupción- si la ley se lo ha prohibido.





CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licenci...