De
acuerdo con el Código de Trabajo (Capítulo III, artículo 54), la convención
colectiva es un acuerdo que se celebra entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y sus respectivos empleadores para reglamentar las condiciones en
que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste.
La
convención colectiva puede celebrarse tanto en el sector público como en el
privado, y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o
colectivos existentes o que luego se realicen en las instituciones, empresas,
industrias o regiones que afecte.
En toda convención colectiva deben entenderse incluidas, por lo menos, todas las normas relativas a las garantías sindicales establecidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por nuestro país.
En toda convención colectiva deben entenderse incluidas, por lo menos, todas las normas relativas a las garantías sindicales establecidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por nuestro país.
En síntesis, se puede indicar que la convención colectiva de trabajo es el instrumento jurídico en el cual los trabajadores representados por una organización sindical y el empleador o empleadores, plasman las condiciones en las que se va a desarrollar la relación laboral.
Contenidos
En
la convención colectiva se especificará todo lo relativo a:
·
La intensidad y calidad del trabajo, la
jornada laboral, los descansos y las vacaciones, los salarios, las profesiones,
oficios, actividades y lugares que comprenda.
·
También se define de común acuerdo
entre las partes, la duración de la convención y el día en que comenzará a
regir. Su vigencia no podrá fijarse por un plazo menor de un año ni mayor de
tres, y se prorrogará automáticamente durante un período igual al estipulado,
si ninguna de las partes no la denuncia con un mes de anticipación al
respectivo vencimiento.
·
La convención sólo puede modificarse
por mutuo acuerdo entre trabajadores y patronos.