Tiempo
necesario para desempeñar las tareas de representación en la empresa, garantía
de la cual gozan los integrantes de los comités Ejecutivos, directivas y
subdirectivas de los sindicatos, confederaciones y federaciones, juntas
directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones
legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas
sindicales y la negociación colectiva. En el sector privado debe estar pactado
por convención Colectiva
o definirse con los empresarios.
jueves, 21 de septiembre de 2017
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