miércoles, 4 de octubre de 2017

EFECTOS DE LA HUELGA

Les damos la más cordial bienvenida a nuestro  blog, un medio para expresar nuestros pensamientos y puntos de vista, al tiempo de darme la oportunidad de conocer tus ideas e inquietudes.

El día de hoy le hablaremos de los ´´Efectos de la Huelgas ´´

EFECTOS DE LA HUELGA

La huelga es una medida de presión que tienen los trabajadores para hacer valer sus derechos, pero también tiene consecuencias para quienes van a la huelga, tanto económicas como laborales.


imagen tomada de :



  • Efectos económicos: Si decidimos ir a la huelga, ese día no cobraremos nuestros salario, lógicamente, ni tampoco la parte proporcional de los complementos que tenga que correspondan a dicho día. En cuanto a la paga extra, no puede descontarse de ella el día de huelga, pero sí puede disminuir si el día que la recibimos estamos de huelga. La cantidad que nos descuenten va a depender de cada convenio colectivo y de los repartos salariales de nuestra empresa.  

  • Efectos laborales: Si hemos convocado la huelga y está autorizada por el Ministerio de Trabajo nuestra huelga es legal, por lo que la única consecuencia que existe es que, durante ese día no existe relación laboral entre la empresa y el trabajador. El contrato se reanuda cuando dejamos la huelga, pero durante el tiempo de la misma no tenemos cobertura de la seguridad social. Esto significa que no tendríamos derecho a la prestación por baja laboral durante los días de huelga.   Sentencia C-1369/00. (2011). 

  • Si no hemos puesto en conocimiento de la Administración que vamos a hacer huelga, ésta será ilegal, con lo cual la empresa puede abrirnos un expediente disciplinario y aplicar el régimen sancionador que esté vigente en la empresa en ese momento. Si cayéramos enfermos durante este tiempo perderíamos totalmente el derecho a recibir una prestación económica por enfermedad o accidente. (Artículo 449. Subrogado por el artículo 64 de la ley 50/90).

Imagen tomada De:


Más información en el siguiente enlace: 



REFERENCIAS : 

-         - Sentencia C-1369/00. (2011).
-          Artículo 449. Subrogado por el artículo 64 de la ley 50/90
-Corteconstitucional.gov.co. Retrieved 11 October 2000, from http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-1369-00.htm


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