Normas, jurisprudencia y doctrina en relación con el Derecho
de Asociación sindical y los permisos sindicales.
Constitución Política de Colombia.
Articulo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones , sin intervención del Estado . Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
Artículo 2.2.2.5.1. Permisos sindicales para los representantes sindicales de los servidores públicos. los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Organismo Autónomos y sus organismos de control , la organización electoral, las universidades públicas , las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional ,departamental, distrital y municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento.
De su gestión.
(Decreto 2813 de 2000, art.1)
Artículo 2.2.2.5.2. Beneficiarios de los permisos sindicales. Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical , del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos directivas, subdirectivas de confederaciones y Federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.
(Decreto 2813 de 2000, art.2)
Artículo 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales.
Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto,reconocer mediante acto administrativo los
permisos sindicales a que se refiere el presente decreto,
previa solicitud de las organizaciones Sindicales de primero,
segundo o tercer grado,en la que se precisen, entre otros, los
permisos necesarios para el cumplimiento de su Gestión, el
nombre de
los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.