lunes, 18 de septiembre de 2017

NORMAS RELACIONADAS CON LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

 Normas, jurisprudencia y doctrina en relación con el Derecho 
de Asociación sindical y los permisos sindicales.

Constitución Política de Colombia.


Articulo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones , sin intervención del Estado . Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de  constitución.

 Artículo 2.2.2.5.1. Permisos sindicales para los representantes sindicales de los servidores públicos.  los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Organismo Autónomos y sus organismos de control , la organización electoral, las universidades públicas , las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional ,departamental, distrital  y municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento. 
De su gestión. (Decreto 2813 de 2000, art.1)

Artículo 2.2.2.5.2. Beneficiarios de los permisos sindicales. Las organizaciones sindicales de servidores públicos  son  titulares  de la garantía del permiso sindical , del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos directivas,   subdirectivas  de  confederaciones y  Federaciones,  juntas  directivas,  subdirectivas  y  comités  seccionales  de  los  sindicatos,  comisiones legales  o  estatutarias  de  reclamos,  y  los  delegados  para las  asambleas sindicales  y  la  negociación  colectiva. (Decreto 2813 de 2000, art.2)

Artículo 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales. Corresponde al nominador o al funcionario que  este  delegue   para tal efecto,reconocer mediante acto administrativo los 
permisos sindicales a que se refiere  el  presente  decreto,
previa solicitud de las organizaciones Sindicales de primero, 
segundo o tercer grado,en la que se precisen, entre otros, los 
permisos necesarios para el cumplimiento de su Gestión, el 
nombre de  los representantes,  su  finalidad,  duración  periódica  y su distribución.







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