sábado, 23 de septiembre de 2017

EN QUÉ MOMENTO ADQUIERE PERSONERÍA JURÍDICA EL SINDICATO

La personería jurídica nace a partir de un acto jurídico (conocido como acto de constitución) que incluye el reconocimiento por parte de un organismo administrativo o de una autoridad. Lo habitual es que dicho acto constitutivo incluya la inscripción de la personería en un registro público

Si es una Persona Jurídica de Derecho Privado, su personería Jurídica debe obtenerse de acuerdo a las disposiciones del Derecho Civil, o sea por escritura pública y con inscripción en el registro respectivo.




Los sindicatos cuyos miembros se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada se hallan regulados por la Ley de Relaciones Colectivas, Ley 25593 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-92-TR del 14-10-92; y conforme a dicha normatividad debe inscribirse  en el registro a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo  para su reconocimiento como ente sindical y una vez cumplido dicho registro, pueden inscribirse en el Registro de Asociaciones de los Registros Públicos (SUNARP) para los efectos civiles. Es decir, sin ser propiamente asociaciones para efectos registrales se les da a los Sindicatos el mismo tratamiento, debido a la similitud y naturaleza de ser entes privados sin fines de lucro, y por nacer de un mismo derecho general como es la libertad de asociación.



CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licenci...