El articulo 402 nos informa que al disolverse o
liquidarse un sindicato, el liquidador designado por un Juez aplicará los fondo
existente, el producto de los bienes y el valor de los créditos que recaude, si
hubiere remanente se reembolsará a los miembros activos las suma que hubiera
aportado como cotizaciones ordinarias, si el sindicato está afiliado a una confederación el
liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado.
Cuando
se disuelve un Sindicato
- Por sentencia judicial
- Por cumplirse cualquiera de los evento previsto en los estatutos
- Por acuerdo, de las terceras parte de los miembros de la organización
- No están sujetas ni a suspensión ni a disolución administrativa 295
- Por incumplimiento grave obligaciones de la ley
- Por no haber dejado de cumplir requisitos para su constitución
- Por reducción de los afiliado a un número inferior a 25