Buen
día respetados lectores en esta ocasión
les compartiremos el tema de: ¨quienes
pueden declarar la huelga¨
¿QUIENES PUEDEN DECLARAR LA HUELGA?
Para la declaración de la huelga
se requiere la manifestación de los
sindicatos principalmente el de la asamblea del mismo y que tenga por objeto la
defensa de los derechos de los trabajadores.
Esta decisión es acogida por más
de la mitad de los trabajadores, junto a
la asamblea y mediante la votación universal, individual, directa o secreta.
El acta de la asamblea debe ser refrendada por el notario público o a
falta de este por el juez de paz de la localidad.leas , las organizaciones o trabajadores podrán dar aviso a las autoridades del trabajo sobre la celebración con el único fin de que puedan presenciar y comprobar la votación ( Modificado Ley 584 de 2000, art 17 )
imagen tomada de: http://1.bp.blogspot.com/-QyiOwzXXOXY/TyhpcCnSEJI/AAAAAAAAAZo/rytIKiDVoE8/s350/huelga%2Bgral.jpg
El artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo,
modificado primero por la Ley 50 de 1990 (artículo 61) y recientemente por la
Ley 584 de 2000 (artículo 17), contempla el procedimiento que debe seguirse
para que los trabajadores adopten la decisión de huelga o de tribunal de
arbitramento.
De acuerdo con esta disposición, los trabajadores
deben cumplir las siguientes exigencias:
- La decisión debe adoptarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo.
- La votación es secreta, personal e indelegable, realizando para el efecto asambleas en cada uno de los municipios en donde laboran los trabajadores.
- Se exige decisión de la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores.
le compartimos el siguiente video
Video tomado de : https://youtu.be/Kc0wgXdMQz8
Por lo anterior y con relación a su caso en particular, lo
invitamos a que acceda
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-696-08.htm
REFERENCIA
REPUBLICA DE COLOMBIA. (2017). Corteconstitucional.gov.co. Retrieved 19 December 2007, from http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-696-08.htm
REFERENCIA
REPUBLICA DE COLOMBIA. (2017). Corteconstitucional.gov.co. Retrieved 19 December 2007, from http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-696-08.htm