Para constituir un sindicato
en una empresa que tiene contratados a 50 trabajadores o menos se requiere la
participación de un mínimo de 8 trabajadores.
Contándose con el quórum
puede concurrirse a la Oficina de Relaciones Laborales de la Inspección del
Trabajo en cuya jurisdicción se encuentre la empresa a efecto de solicitar un
modelo de estatuto, el que deberá adecuarse a las necesidades del sindicato que
se formará.
Una vez redactados los
estatutos que se aprobarán en la asamblea constitutiva se puede solicitar en la
referida Inspección la designación de un ministro de fe para que verifique el
cumplimiento de los requisitos y formalidades en el acto de constitución y
elección de la directiva sindical.
Es del caso señalar que de
conformidad con lo previsto en el inciso 3º del artículo 221 del Código del
Trabajo, los trabajadores que concurren a la constitución de un sindicato de
empresa, gozan de fuero laboral desde los 10 días anteriores a la celebración
de la respectiva asamblea constitutiva y hasta 30 días de realizada, fuero que
no puede exceder de 40 días.
Finalmente, cabe agregar que para la primera
elección del directorio son candidatos todos los trabajadores que concurran a
la referida asamblea constitutiva.